Sentencia nº 31361 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Agosto de 2008
Ponente | STAIB, MASTRACUSA, GARRIGOS |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2008 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 31361 Fojas: 175 En Mendoza, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil ocho , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 118. 203 / 31361., caratulados: " ANTINORI , R.H. c/ PETTIGNANO BETSABE MARIA p/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO O RESCISIÓN DE CONTRATO " , originarios del Sexto Juzgado de Paz Letrados, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 140 contra la sentencia de fs 136/138.. Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 159/160 , quedando los autos en estado de resolver a fs. 174. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTRASCUSA y GARRIGOS . En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver. PRIMERA CUESTION : ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION Costas. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO: 1º) La sentencia de fs. 136 / 138 , que admitiera la pretensión deducida por los demandantes en contra de la locataria y sus fiadores , derivados de los daños producidos en el inmueble locado, y del no pago de tasas y servicios que afectaban al mismo durante el plazo de ocupación hasta la efectiva recuperación , ha sido recurrida por la inquilina a fs 140 2º) Al adjuntar el memorial de agravios a fs 159 / 160 impetró la revocación de la sentencia a efectos de que , en su lugar , se rechace íntegramente la demanda interpuesta con expresa imposición de costas de ambas instancias a cargo de la parte actora. Se queja porque la sentenciante admitió el reclamo del actor - locador , sin valorar que de acuerdo al informe del perito ingeniero que se glosa a fs 13 vta ; emerge que si bien los techos se encuentran recubiertos con membrana , se deduce que la misma debe estar deteriorada , por cuanto la humedad ha traspuesto la losa del techo y ha afectado las habitaciones . De ello infiere que la falta de corte de la pérdida del tanque de agua, resultaba irrelevante , si la membrana del techo hubiese estado en condiciones . Destaca a esos fines , que la impermeabilización del techo es carga que recae en la locadora por aplicación del art 1514 del Cód. Civil , sobre todo tratándose de un inmueble destinado a vivienda familiar . No puede , por tanto , la sentenciante atribuirle a ella como locataria del inmueble , la obligación del mantenimiento del tanque de agua del techo , y menos de la impermeabilización del mismo , en contradicción con lo que disponen los arts 1516 en función con el 1561 ambos del Cód.Civil . Agrega que resulta contrario al sentido común, que el inquilino tenga que asumir el gasto por el cambio total de la membrana , porque ello configuraría un evidente abuso del derecho , ya que el inmueble tendría que haberse entregado con el techo en condiciones para el destino que tenia de vivienda . 3º) La réplica a los agravios por parte de los actores apelados , a través de apoderado , se glosa a fs 165 / 168 . Allí por las razones que expone , solicita el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación , por ende , de la sentencia recurrida , con costas , quedando el proceso en estado de resolver . 4º) No resulta controvertido en autos , el vinculo jurídico de las partes a través de un contrato de locación que en fotocopia se agrega a fs 6 / 7 . Tampoco puede objetarse , de acuerdo a las pruebas instrumentales aportadas a la causa , que el actor locador vió satisfecho su crédito, por alquileres a través de los autos nº 117.169 " A. , R.H. y Ots c/ Pettignano , B.M. y Ots p/ Ejec Típica ( Cobro de Alquileres )" , y que obtuvo el desalojo de la inquilina en el expte Nª 116 . 636 " A. , Rubén H. y Ots c / Pettignano , B.M. p/ Desalojo " ( falta de pago ) , a través de la sentencia de fs 41 / 42 , después de haberse constatado el abandono de la locación por parte de la locataria según acta labrada a fs 38 donde , ademas , el oficial de justicia que intervino, dejó constancia del estado en que se encontraba el inmueble. A través de este proceso , el locador persigue , precisamente , que se condene a la inquilina y a sus fiadores , a repararle los perjuicios que se le ocasionaron al entregársele el inmueble locado con deterioros . La sentencia que se dictó a fs 136 / 138 admitió la pretensión y condenó al consorcio pasivo ha abonarle al sujeto activo de la litis la suma de $ 3955 , 49 con mas los intereses legales , en el término de diez días , de quedar firme y ejecutoriada la misma. Los perjuicios admitidos están referidos a: la reposición de un termotanque , gastos de cerrajería ; de corralón por elementos de construcción , mano de obra de yesería, honorarios de un ingeniero y facturas impagas de la Municipalidad de Las Heras , Ecogas , O.S.M. y Edemsa . 5º) La demandada recurrente , a pesar de solicitar la revocación de la sentencia , a efectos de que se rechazara " ... la demanda interpuesta con las costas de primera y segunda instancia a cargo de la actora " ( cap . 2 de fs 159 ), limitó sus quejas al reclamo por impermeabilización del techo , aduciendo que esa deficiencia esta a cargo del locador por imperativo legal ( art 1514 del Cód. Civil ) , pues de lo contrario la pretensión entraría en colisión con los arts 1516 y 1561 del Cód. citado . Reafirma esa conclusión , el contexto del memorial, donde la recurrente cuestiona puntualmente el problema del techo , a tal punto que alude a los quince rollos de membrana que dan cuenta las facturas de fs 5 y 6 de autos , y concluye en que , la sentenciante tendría que haber evaluado la obligación que pesa sobre el locador de entregar el inmueble en buenas condiciones . Esa limitación al recurso que expone la recurrente hace que quede...
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