Sentencia nº 31361 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Agosto de 2008

PonenteSTAIB, MASTRACUSA, GARRIGOS
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31361 Fojas: 175 En Mendoza, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil ocho , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 118. 203 / 31361., caratulados: " ANTINORI , R.H. c/ PETTIGNANO BETSABE MARIA p/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO O RESCISIÓN DE CONTRATO " , originarios del Sexto Juzgado de Paz Letrados, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 140 contra la sentencia de fs 136/138.. Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 159/160 , quedando los autos en estado de resolver a fs. 174. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTRASCUSA y GARRIGOS . En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver. PRIMERA CUESTION : ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION Costas. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO: 1º) La sentencia de fs. 136 / 138 , que admitiera la pretensión deducida por los demandantes en contra de la locataria y sus fiadores , derivados de los daños producidos en el inmueble locado, y del no pago de tasas y servicios que afectaban al mismo durante el plazo de ocupación hasta la efectiva recuperación , ha sido recurrida por la inquilina a fs 140 2º) Al adjuntar el memorial de agravios a fs 159 / 160 impetró la revocación de la sentencia a efectos de que , en su lugar , se rechace íntegramente la demanda interpuesta con expresa imposición de costas de ambas instancias a cargo de la parte actora. Se queja porque la sentenciante admitió el reclamo del actor - locador , sin valorar que de acuerdo al informe del perito ingeniero que se glosa a fs 13 vta ; emerge que si bien los techos se encuentran recubiertos con membrana , se deduce que la misma debe estar deteriorada , por cuanto la humedad ha traspuesto la losa del techo y ha afectado las habitaciones . De ello infiere que la falta de corte de la pérdida del tanque de agua, resultaba irrelevante , si la membrana del techo hubiese estado en condiciones . Destaca a esos fines , que la impermeabilización del techo es carga que recae en la locadora por aplicación del art 1514 del Cód. Civil , sobre todo tratándose de un inmueble destinado a vivienda familiar . No puede , por tanto , la sentenciante atribuirle a ella como locataria del inmueble , la obligación del mantenimiento del tanque de agua del techo , y menos de la impermeabilización del mismo , en contradicción con lo que disponen los arts 1516 en función con el 1561 ambos del Cód.Civil . Agrega que resulta contrario al sentido común, que el inquilino tenga que asumir el gasto por el cambio total de la membrana , porque ello configuraría un evidente abuso del derecho , ya que el inmueble tendría que haberse entregado con el techo en condiciones para el destino que tenia de vivienda . 3º) La réplica a los agravios por parte de los actores apelados , a través de apoderado , se glosa a fs 165 / 168 . Allí por las razones que expone , solicita el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación , por ende , de la sentencia recurrida , con costas , quedando el proceso en estado de resolver . 4º) No resulta controvertido en autos , el vinculo jurídico de las partes a través de un contrato de locación que en fotocopia se agrega a fs 6 / 7 . Tampoco puede objetarse , de acuerdo a las pruebas instrumentales aportadas a la causa , que el actor locador vió satisfecho su crédito, por alquileres a través de los autos nº 117.169 " A. , R.H. y Ots c/ Pettignano , B.M. y Ots p/ Ejec Típica ( Cobro de Alquileres )" , y que obtuvo el desalojo de la inquilina en el expte Nª 116 . 636 " A. , Rubén H. y Ots c / Pettignano , B.M. p/ Desalojo " ( falta de pago ) , a través de la sentencia de fs 41 / 42 , después de haberse constatado el abandono de la locación por parte de la locataria según acta labrada a fs 38 donde , ademas , el oficial de justicia que intervino, dejó constancia del estado en que se encontraba el inmueble. A través de este proceso , el locador persigue , precisamente , que se condene a la inquilina y a sus fiadores , a repararle los perjuicios que se le ocasionaron al entregársele el inmueble locado con deterioros . La sentencia que se dictó a fs 136 / 138 admitió la pretensión y condenó al consorcio pasivo ha abonarle al sujeto activo de la litis la suma de $ 3955 , 49 con mas los intereses legales , en el término de diez días , de quedar firme y ejecutoriada la misma. Los perjuicios admitidos están referidos a: la reposición de un termotanque , gastos de cerrajería ; de corralón por elementos de construcción , mano de obra de yesería, honorarios de un ingeniero y facturas impagas de la Municipalidad de Las Heras , Ecogas , O.S.M. y Edemsa . 5º) La demandada recurrente , a pesar de solicitar la revocación de la sentencia , a efectos de que se rechazara " ... la demanda interpuesta con las costas de primera y segunda instancia a cargo de la actora " ( cap . 2 de fs 159 ), limitó sus quejas al reclamo por impermeabilización del techo , aduciendo que esa deficiencia esta a cargo del locador por imperativo legal ( art 1514 del Cód. Civil ) , pues de lo contrario la pretensión entraría en colisión con los arts 1516 y 1561 del Cód. citado . Reafirma esa conclusión , el contexto del memorial, donde la recurrente cuestiona puntualmente el problema del techo , a tal punto que alude a los quince rollos de membrana que dan cuenta las facturas de fs 5 y 6 de autos , y concluye en que , la sentenciante tendría que haber evaluado la obligación que pesa sobre el locador de entregar el inmueble en buenas condiciones . Esa limitación al recurso que expone la recurrente hace que quede...

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