Sentencia nº 31993 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Marzo de 2010

PonenteSAR SAR, SPAMPINATO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.993

Fojas: 397

En Mendoza, a los dos días del mes de marzo del dos mil diez, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 143.969/31.993 caratulados “S.L.A. c/Á.D.Á. p/Acción de Nulidad”, venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 354 y fs. 355 por la parte actora y por los profesionales actuantes, en contra de la sentencia de fs. 338/341.

Practicado a fs. 396 el sorteo establecido por el art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., S. y G..

En razón de la vacancia producida en el Tribunal, por la renuncia del Dr. Fa-bián G.G., de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por la Dra. M.S.S., Juez de Cámara y el Dr. L.E.S., C. de Cámara.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 338/341, por la cual el señor Juez “a quo” rechaza la pretensión de nulidad de contrato efectuada por la actora.

A fs. 365 la actora funda el recurso de apelación y solicita la revocatoria del fallo que impugna, en el sentido que se acoja la demanda.

A fs. 266 la parte demandada contesta el traslado de los agravios y solicita el rechazo de la queja.

A fs. 376 los profesionales fundan la apelación, quedando la causa a fs. 395 con autos para sentencia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 3/7 se presenta L.A.S. por apoderado y promueve de-manda por acción de nulidad de acto jurídico en contra del Sr. D.Á.Á., a fin de que al resolver la causa, se ordene dejar sin efecto la transferencia del in-mueble de propiedad del actor inscripto a favor del demandado al N° 28.898, fs. 385 del Tomo 51 D, de L. de Cuyo, declarando la nulidad de tal inscripción y reinte-grándolo a su titularidad registral anterior, por haberse dado en los hechos de marras el caso previsto en el Art. 954 y conc. del Código Civil.

    Relata, que hace un tiempo conoció al demandado, quien ejercía y ejerce a la fecha una actividad financiera de tipo usuraria, con el que entabla relaciones de des-cuentos de cheques y valores propios y otros de terceros.

    Que el demandado le prestó dinero a tasas de interés que se fueron aumen-tando paulatinamente.

    Puntualiza también, que como el actor tenía un juicio en contra, el ahora de-mandado se ofreció a cancelar el embargo de ese pleito, con la condición que el in-mueble fuera puesto en garantía de su crédito, inscribiéndolo a su nombre; agregan-do que una vez restituido el dinero de la causa judicial le devolvería el inmueble, retrotrayendo la inscripción dominial a su conferente.

    Que “a posteriori” se pretende concretar el despojo, cuando una tercera per-sona que el actor no conoce, lo intima al desalojo del inmueble aduciendo ser como-datario del mismo. Menciona como remitente de la carta documento aludida, a un Sr. R.F.M., con quien nunca el actor acordó nada y menos un contrato de comodato. A., que en lo fáctico se ha dado un estado subjetivo de necesidad, seguido de ligereza o inexperiencia (Art. 954 del C. Civil) que ha sido aprovechado por el demandado, a lo que se une la ventaja patrimonial desproporcionada a favor del demandado, lo que torna procedente la acción entablada. Ofrece pruebas y funda en derecho

    A fs. 16, se presenta el Sr. L.A.S., por apoderado. Manifiesta que D.Á.Á. le inició a su mandante una demanda por desalojo por ante el Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, bajo el N° 160.828, caratula-da: “Á., D.Á. c/Scaccia L.A. p/Desalojo”; proceso que se acumuló a los presentes autos. Previamente, el Tribunal de origen del acumulado, reconoció como tercero coadyuvante a la persona a quien Á. le vendiera la pro-piedad en discusión (M.E.M., manteniendo al vendedor como litigan-te principal.

    A fs. 167/170, se presenta el Sr. D.Á.Á. por su derecho, y con-testa demanda.

    Menciona que S. le vendió su casa para radicarse en Chile. Que la pro-piedad se encontraba grabada con un embargo, el que estaba caduco, pero como su voluntad era vender, se hizo la operación de compra venta, partiendo la diferencia de precio señalada por los tasadores que asesoraban a cada uno de ellos.

    Que en marzo de 1999 le entregó la suma de $53.340; agregando, que como en esa fecha aún no se comenzaban los trámites para levantar el embargo que pesaba sobre la propiedad, hizo garantizar la operación con siete cheques que representaban la suma entregada, con vencimientos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del 99, que era el tiempo calculado por el profesional del actor para liberar el embargo que pesaba sobre la propiedad.

    La operación se conformó para el caso de que la caducidad del embargo mencionado no se produjera. Agrega, que acordaron como parte integrante del pre-cio que él tomara los gastos que demandara el trámite incidental para levantar el em-bargo y los gastos de escrituración que debía soportar Scaccia, por lo cual el precio de venta resultó ser finalmente de $59.803,20.

    Que al levantarse el embargo, se suscribió la escritura traslativa de dominio el 22 de junio del 99. Que el inmueble tenía un avalúo fiscal de $31.436. Continúa el demandado diciendo, que luego le pide al actor le entregue la propiedad; a lo cual se niega, razón por la cual se vio obligado a interpelar y finalmente a hacerle el juicio de desalojo. Ofrece prueba y funda en derecho.

    Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs. 338/341 se dicta sentencia.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    El juez “a quo” analiza los presupuestos del instituto de la lesión, e indica que de la prueba aportada en autos no surge que se haya producido una ventaja des-proporcionada e inmoral a favor del comprador. Que no ha acreditado el actor que haya sido otro el precio que el establecido en la escritura de transferencia del domi-nio (fs. 163/165); como así tampoco ha aportado recibo alguno que pruebe los pagos parciales que dice haberle efectuado al demandado.

    Señala, que el actor sí ha reconocido que en la operación no hubo contrado-cumento que resguardara una posible o eventual reinscripción del dominio a su fa-vor.

    Que por su parte, el demandado acreditó los gastos, retenciones y honorarios del E.L. pagados por él, así como los honorarios y demás gastos del es-tudio del Dr. J.C.G. para el levantamiento del embargo y otros referi-dos al plano de mensura del inmueble transferido, así como el pago de boletos del impuesto inmobiliario; todo lo cual corrobora que el demandado Á., para ad-quirir el inmueble en cuestión, debió erogar en total una suma cercana a los $60.000; cantidad que duplicaba la valuación fiscal, por lo que no configura una prestación totalmente desproporcionada o inmoral, sino que la misma estaba dentro de los valo-res de plaza, conforme surge de los avisos clasificados incorporados como prueba.

    Valora, que el propio corredor inmobiliario le sugirió a Scaccia un precio aproximado a los $80.000, por lo que concluye que no existe en autos el elemento objetivo básico requerido para la lesión a los términos del Art. 954 del Código Civil.

    También pone en duda la existencia del elemento subjetivo, dada la contro-versia entre los dichos del psicólogo que atendía a Scaccia y otras personas que lo conocían y con las que tenía un trato regular y seguido, por lo que concluye en el rechazo de la acción de nulidad.

    Con respecto al comodato, sostiene que como el mismo se encuentra sujeto, según los propios dichos de la actora al contestar la demanda del mismo, a lo que se resuelva en esta acción de nulidad, debe inducirse que rechazada la acción de nuli-dad debe el actor de autos proceder a desalojar el inmueble en el plazo SESENTA DIAS hábiles y entregar el mismo a la nueva titular del dominio que ha sido conside-rada parte en estos obrados como tercero coadyuvante, la Sra. M.E.M. con DNI 12.121.838.

    Por lo expuesto, resuelve rechazar la acción de nulidad interpuesta por el Sr. L.A.S. en contra del Sr. D.Á.Á. y hacer lugar a la ac-ción de desalojo instaurada por el Sr. D.Á.Á. en contra del Sr. L.A.S., con costas.

  3. LA EXPRESION DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACION.

    A fs. 365 el actor expresa agravios. Señala, que si bien el juez “a quo” alude a que el demandado de autos había procedido al levantamiento de un embargo traba-do sobre la propiedad del actor, lo cierto es que el embargo fue levantado con el pro-pio...

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