Sentencia nº 30940 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Febrero de 2008

PonenteSTAIB, MASTRACUSA, GARRIGOS
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 30.940

Fojas: 115

En Mendoza, a los veintisiete días del mes febrero de 2008 , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 12.749 (nº 30.940) "GÓMEZ SANCHIS DANIEL C/ PEDRO LÓPEZ E HIJOS SACIA P/ CON PREV EJ HON", originarios del Tercer Juzgado de Procesos Concursales y Registro, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.71 por la parte demandada, contra la sentencia de fs.64/67.-

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó fundar al apelante, lo que se llevó a cabo a fs.88/90, recibiendo contestación a fs.95/98

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTRASCUSA y GARRIGOS.-

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN

Costas.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. STAIB DIJO:

  1. ) La sentencia de fs. 64/67, que rechaza la excepción interpuesta y hace lugar a la demanda instada, es apelada por el demando a fs.71.-

    A fs. 88/90 funda su recurso el apelante. Sostiene, que conforme surge de las constancias de autos, las regulación de honorarios cuya ejecución se persigue, es anterior a la presentación en concurso de su mandante.

    Afirma, que el crédito de AADICAPIF quedó verificado en el concurso preventivo de P.L.S. , y por ende, los honorarios devengados en el trámite del juicio ordinario que se continuó como consecuencia de haber ejercitado la opción del art. 21 LCQ, también tiene causa anterior a la presentación y por ello el actor debió verificar su crédito dentro del proceso concursal. Estima, que la circunstancia que la regulación sea de marzo de 2001, no transforma al crédito en post concursal, ya que el origen de esa regulación son actuaciones cumplidas en fecha anterior a la presentación en concurso.

    Insiste, que el actor equivocó la vía y debió verificar su crédito. Que ese fue el criterio de la Sindicatura en su responde.-

    Considera deben aplicarse al caso los principios concursales, conforme a los cuales, deben presentarse a verificar todos los créditos por causa o título anterior a la presentación en concurso (art. 32). Agrega, que el período para verificar créditos fue muy extenso. Destaca, que el actor tenía a su alcance diversas opciones: estimar honorarios, pedir regulación al juez de origen antes de la remisión por el fuero de atracción o al propio juez de concurso solicitarle regulara sus honorarios por las actuaciones anteriores a la presentación. Que la vía elegida es improcedente y por ello la acción debe rechazarse. Cita jurisprudencia.

    Por otra parte, sostiene que si bien la excepción de prescripción debía oponerse en el trámite de la verificación tardía, también puede oponerse en la primera presentación. A., que el concurso de P.L. fue presentado el 03 de abril de 2000, por lo que, a la fecha de la iniciación de la ejecución de los honorarios (29 de noviembre 2005), los mismos estaban prescriptos para el concurso, en los términos del art. 56 LCQ

    A fs. 95/98 contesta la actora, y por las razones que explicita solicita el rechazo del recurso con costas.-

    A fs.105/106, por la Sindicatura contestan los contadores J.C.R. y R.R.V..

    A fs. 111 se llaman autos para sentencia y se practica el sorteo.-

  2. ) Estimo que el recurso debe rechazarse.

    Analizaré las razones que fundamentan la solución que propicio a mis colegas de sala.

    El contenido de la queja nos coloca frente una cuestión puntual: definir cuándo nace el crédito por honorarios de los profesionales del vencedor contra el condenado en costas. De la respuesta que se dé a la misma, dependerá la validez de la vía elegida para el cobro del crédito del actor.-

  3. ) Los honorarios y la condena...

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