Sentencia nº 38931 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2010

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 38.931

Fojas: 113

En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Febrero de dos mil diez, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. Cámara Primera del Trabajo la Dra. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 38.931 caratulados "G.L.D.C./ EMPRESA DE SEGURIDAD CENTINELA S.R.L. Y OT. P/ DESPIDO" de los que,

RESULTA:

A fs. 8/10 se presenta el actor L.D.G. por medio de su represen-tante legal e interpone formal demanda ordinaria contra EMPRESA DE SEGURIDAD CENTINELA S.R.L. y contra S.G. y G.G. en forma solida-ria y en su calidad de propietarios de la empresa, por el reclamo de $22.536,50 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresa a trabajar bajo la dependencia de la demandada como vigilador el 09-07-05, sin estar registrado, con un franco compensatorio cada 7 días.

Que emplaza mediante C.D. a la registración laboral el 23-01-06. Como consecuencia de dicho emplazamiento fue despedido verbalmente. Envía el 30-01-06 C.D. a la empleadora emplazano a que ratifique o rectifique el despido, pero la demandada guarda silencio. El 06-02-07 envía C.D. dándose por despedido.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 24/33 comparece el apoderado de la demandada EM-PRESA DE SEGURIDAD CENTINELA S.R.L.. Reconoce el vínculo de trabajo pero niega la causal de despido en cuanto que fue debidamente emplazado a trabajar y no concurrió.

  1. liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

    A fs. 29/32 comparecen los codemandados GARAY e interponen contra el progreso de la acción la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA, en cuan-to que el vínculo de trabajo lo mantuvo el actor con la S.R.L. y que no debe extenderse la responsabilidad a los integrantes de la sociedad.

    Ofrecen prueba y fundan en derecho.

    A fs. 35 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 del C.P.L.

    A fs. 37 se dicta el auto de admisión de prueba.

    A fs. 42 se celebra la audiencia de conciliación la que se da por fracasada y se ordena el sorteo de perito contador.

    A fs. 45 acepta el cargo el perito contador C. de T. quien rinde informe a fs. 47/48.

    A fs. 57 rinde informe G.H.B. y a fs. 58, R.S.A.

    A fs. 60/63 glosa la Escala salarial del C.C.T. de la actividad.

    A fs. 112 se celebra la audiencia de vista de causa, las partes rinden alegatos y queda la causa en estado de dictar sentencia.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.

    SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

    TERCERA CUESTION: COSTAS.

    A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

    El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que la unió con la demandada, por períodos por su parte denunciadas y en la categoría de vigilador. Estos extremos legales que recaen como peso probatorio del accionante (art. 45 C.P.L.) han sido objeto de controversia, ya que el vínculo laboral no ha sido reconocido por la demandada.

    Paso a detallar la prueba rendida en la causa:

    Instrumental: a) C.D. cursadas entre las partes; b) cuadernillo de curso para vigiladores de la Dcion. del REPRIV;

    T.: a) O.E., dijo que “yo era el reemplazo en el trabajo de Gonza-lez… no trabajo actualmente, yo empecé a trabajar el 26-11-06 y ya estaba G. y lo reemplazo en las vacaciones y no lo volví a ver más... trabajaba en unos galpones antes de llegar a Cacheuta …yo cobraba el dinero en mano sin recibo… me comentó que había traba-jado en otros lugares para la empresa… el uniforme era camisa gris y pantalón creo que gris con una raya a la orilla y corbata… yo cobraba $85,00 por día, no sé cuánto cobraba Gonza-lez..; b) W.G.: yo empecé trabajando en M.S.A. en el 2006, ahí estuvo más o menos 9 meses G.…trabajaba de tarde y los Sábados y D. en horario noctur-no… el uniforme era azul la empresa era Centinela, yo estaba en la portería… lo sabía por comentario, había también personas que trabajaban para una cooperativa; c) JOSE N. FOR-QUERA: conozco a G. de la empresa, trabajo actualmente en Centinela , yo soy chofer de Centinela hacen 12 años, primero piden los datos del que va a trabajar, la credencial de vigilador, G. no lo tenía, tenía que hacerla… lo llevé a ver los objetivos. DINAIF, el B., R., fue a fines del 2006… no tenía toda la documentación exigida pero inten-tamos que trabajara igual… necesitaba la credencial del REPRIC… el uniforme era azul y la camisa gris oscuro… el personal estaba registrado, había también un servicio de la aduana en el carril R.P. no recuerdo si ahí estuvo G.…”

    INFORMATIVA: A) de G.H.B.: la demandada sí prestó servicios de vigilancia entre Julio/05 a enero/07 pero no tienen registrado que el actor haya cumplido servicios en ese establecimiento; B) de R.S.A.: desconoce si G. prestara servicios de vigi-lador a partir del Febrero/05.

    PERICIA CONTABLE: la demandada no exhibió ninguna documentación contable.

    A mérito de las probanzas arrimadas y haciendo una valoración conjunta de todos los elementos incorporados al proceso, adelanto desde ya que entre las partes existió un verdade-ro vínculo laboral. Ya que, si bien la demandada niega la existencia del vínculo de trabajo, y la prueba informativa rendida tampoco lo acredita, en cambio en los despachos telegráficos cursados por aquella, haciendo aplicación de la Teoría de los actos propios, como asimismo de los dichos de todos los testigos, debe admitirse la existencia de ese vínculo de trabajo en la extensión denunciada por el trabajador.

    Concluyo que el actor se desempeñó como vigilador general desde el 08-07-05 hasta el 06-02-07 bajo las órdenes de la demandada quedando regida la relación por el C.C.T. 421/05 y /07, siendo de aplicación supletoria la Ley 20.744 y sus modif.. (arts. 23, 52, 55 y conc. L.C.T. y art.55 C.P.L.). ASI VOTO.

    A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

    Resulta ahora objeto de consideración en este decisorio los reclamos salariales e in-demnizatorios formulados por el accionante y emergente de la ruptura de la relación laboral.

    1- Haberes correspondientes al mes de Diciembre/06, Enero/07 y días trabajados en Febrero/07.

    Estamos en presencia de rubros de naturaleza alimentaria, de cumplimiento forzoso, en los que el orden imperativo laboral es de aplicación automática, por el simple hecho de la prestación de servicios para cuya acreditación de pago por instrumento suficiente corresponde a la demandada.

    No habiendo acreditado el demandado con instrumento idóneo que efectivamente cumplió con el pago de las obligaciones en análisis en tiempo oportuno, deben ellos ser admi-tidos.

    El monto salarial que percibía denunciado por el trabajador es de $880,00 mensuales y reclama un salario de $1.350,00. En base a la Escala Salarial acompañada que obra a fs. 63 de autos el haber sería de $800,00 mensuales en la categoría de vigilador general con más el beneficio social de vales alimentarios equivalente a $100,00 mensuales.

    Si bien los arts. 55 y 56 de la L.C.T. crean una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador y facultan a los magistrados a fijar el importe del crédito laboral, esto debe hacerse por decisorio fundado y siempre que su existencia esté legalmente comprobada (S.C. 25-06-96 “C.E. c/InteriorW.S.A. y ot.). A tenor de que no existe prueba al-guna que acredita que el salario percibido era de $880,00, debo atenerme a la escala salarial del C.C.T. de la actividad.

    Se aclara que es...

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