Sentencia nº 18765 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Febrero de 2010

PonenteFARRUGIA, LORENTE, CITTADINI
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.765

Fojas: 177

En la ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez, se constituye el Tribunal en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo los Dres ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, MARIO A. CITTADINI Y L.B.L. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 18.765, caratulados: "ROMERA MIGUEL ANGEL C/ EXPRESO USPALLATA S.A. P/ Despido", de los que

RESULTA:

Que a fs. 22/25 se presenta por medio de apoderado M.A.R. y demanda a EXPRESO USPALLATA S.A. la suma de $42.930,45 y o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendir, mas intereses.

Plantea la inconstitucionalidad de la Ley. 7198 lo que funda en derecho.

Seguidamente expresa que el 23/12/2003 ingresó a trabajar como chofer profesional para la demandada cumpliendo una jornada laboral completa y en exceso de las horas permitidas, con una remuneración mensual básica de $1.442,50.

Que su jornada laboral superada la permitida, siendo la misma de Lunes a Domingo de 12 horas diarias, contando solo con un franco semanal.

Que si bien la relación laboral era buena, de manera sorprendente el 24/08/2007 se presenta a trabajar y es despedido verbalmente por los encargados de la empresa. Por ello envió Telegrama, solicitando se aclarara su situación laboral, y al día siguiente recibe C.D donde la empresa le notifica su despido "con justa causa" en virtud de una serie de falencias que la empleadora enuncia en la misiva.

Que por resulta el distracto manifiestamente improcedente, de mala fe y contrario a la realidad y a derecho, remitió Telegrama rechazando el despido, y emplazando a que se le abonara las indemnizaciones de ley.

Que al ratificar la empresa demandada su postura, inicia la presente demanda; la que funda en derecho, practicando liquidación y ofreciendo prueba.

A fs. 35/38 por medio de apoderado se presenta la demandada solicitando el rechazo de la demanda, negando los hechos invocados por la parte actora.

Seguidamente niega que el actor le corresponda percibir horas extras, lo que funda en derecho.

Que el despido obedeció a razones de Justa causa, detallada en forma clara en la C.D que se le enviara.

Contesta la inconstitucionalidad de la Ley 7.198, fundando en derecho.

Impugna la liquidación, en especial, las indemnizaciones pretendidas en razón de haberse despedido al mismo en forma justificada. Respecto del segundo SAC proporcional, expresa que el mismo le fue abonado, al igual que las vacaciones, ya que el actor solicitó el otorgamiento de las mismas en el año en curso, en forma anticipada.

En cuanto a las multas que establece el art. 80 de la L.C.T. oportunamente se le entregó el certificado que indica dicha norma, por lo que no corresponde la aplicación de la misma.

Ofrece prueba, funda su derecho.

A fs. 40 la actora contesta el traslado que confiere el art.47 C.P.L. , ratificando lo expresado en el escrito de demanda

A fs.42 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.-

A fs. 55/56 presenta informe el Perito Contador.-

A fs. 61 la demandada observa la pericia, y lo propio hace la actora a fs. 63.-

A fs. 65 el perito contesta las observaciones.-

A fs.130 se fija audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo definitivamente según da cuenta el acta que obra a fs.175, quedando la causa en estado de resolver a fs.176.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTIÓN: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTIÓN: COSTAS

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA DIJO:

Los extremos invocados por el actor que hacen a la existencia del vínculo laboral, su extensión y categoría profesional, surgen debidamente acreditados por medio de los recibos de remuneraciones que obran a fs. 155/159, corroborado por el informe del Perito Contador de fs. 55/56.

De manera que, tales pruebas, resultan suficiente para concluir que la relación jurídica que vinculó a las partes fue un contrato de trabajo subordinado (art. 21 C.P.L.) que se rigió en su ejecución por la ley 21297, con la extensión y categoría profesional acreditada ut supra. ASÍ VOTO

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA DIJO

El actor reclama, conforme surge de la liquidación obrante a fs. 24, entre otros, los rubros emergentes de un despido incausado, es decir, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, como así también la indemnización que determina el art.2 Ley 25.323.

El telegrama que obra a fs.163, de fecha 28/08/2007, configura el acto jurídico que instrumenta el distracto laboral (art. 243 L.C.T.) en el que la demandada expresa que a partir del 22/08/2007 ha decidido rescindir la relación laboral bajo la figura del despido con causa, atribuible a culpa del actor por las razones que expone: "…en el desarrollo de su actividad como conductor ha incurrido frecuentemente en una serie de irregularidades entre las que se remarca inadecuado manejo de...

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