Sentencia nº 97379 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 31 de Marzo de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 163

En Mendoza, a treinta y un días de marzo del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa n° 97.379, caratulada: “GALANTE PEDRO ANTONIO EN J° 126.701/31.675 FISCALIA DE ESTADO C/ LICIARDO RAFAEL Y OT. P/ D. Y P. (CON EXC. CONT. ALQ.) S/ INC.”

Conforme lo decretado a fs. 162 se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 7/14 el Dr. F.R.J.H. en representación del codemandado Sr. P.A. GALANTE interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra de la sentencia dictada a fs. 538/551 de los autos n° 126.701/31.675, caratulados: " FISCALIA DE ESTADO C/ LICIARDO, RAFAEL P/ D Y P ” por la Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 25 se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la contraria

A fs. 28/35 el Dr. P.A.G.E. por FISCALÍA DE ESTADO contesta y solicita el rechazo del recurso

A fs. 39/40 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja hacer lugar al recurso deducido.

A fs. 70/85 vta. el Dr. P.G.E. articula recursos de in-constitucionalidad y casación contra la misma resolución de Cámara.

A fs. 93 son admitidos formalmente ambos recursos y contestados a fs. 103/121 por el Dr. L.H. CUERVO en representación de R.L. quien solicita el rechazo de los mismos.

A fs. 155 se da nueva vista al Sr. Procurador, quien a fs. 158/160 vta. se expi-de por la admisión de los recursos extraordinarios articulados por Fiscalía, declarando que la acción fue promovida en forma tempestiva. A su vez advierte el Ministerio que de los hechos denunciados en el proceso pueden surgir responsabilidades penales por lo que solicita se eleve compulsa de las actuaciones a la Fiscalía de Instrucción Penal para su investigación.

A fs. 161 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 162 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se des-tacan los siguientes:

    1. A fs. 2/8, el 9/3/05 el FISCAL DE ESTADO de la PROVINCIA de MEN-DOZA inicia demanda ordinaria contra CÓRICA NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. -posteriormente desistido-, ING. R.L., ARQ. G.S.-CHEZ, ARQ. M.M., ING. P.R.A. -posteriormente desistido- y MUNICIPALIDAD DE G.C.. Solicita se los condene a reparar los perjuicios ocasionados al erario público por los incumplimientos en que cada uno de ellos incurriera en la construcción de la Escuela N ° 4-150 del B° SOEVA de Go-doy Cruz por la suma de $ 214.714,82 (conforme modificación de fs. 33) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse. Relata que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos a través del PACE (Programa de Construcción de Edificios Escola-res) inició el expediente para el llamado a licitación; que la obra fue adjudicada el 15/12/98; entregada en forma parcial y provisoria en setiembre de 1999; que con mo-tivo de las publicaciones periodísticas - desalojo de la escuela- Fiscalía resolvió reabrir la investigación llevada a cabo en los autos N° 3864 F-02, “F. E. s/ investigación por defectos edilicios de Viviendas construidas por el IPV”, originario del Departamento de Investigaciones Administrativas. Que el 26/3/04 el inspector del PACE juntamente con un padre de la escuela pica superficialmente dos columnas del sector Norte , verifi-cando la falta de estribo de las mismas en una longitud de 1,60 metros; se procedió a la suspensión de clases. Que se solicitó un estudio a la UTN con un aparato denominado pachómetro para verificar si la armadura en la estructura de hormigón se correspondía con la estructura indicada en el plano. Asimismo se solicitó a la Empresa HILTI AR-GENTINA de Buenos Aires un estudio de alta tecnología denominado ferroescaner a fin de escanear la estructura. Los resultados se elevaron al Ing. F.M.-J. Di-visión de Estructuras del Departamento de Ingeniería del Ministerio. Se adjudica el trabajo a CAPSA que el 2 de abril comienza los trabajos de refuerzo. Que las deficien-cias constructivas constan en el expíe 1578-P-01-30091. En definitiva en la escuela se detectaron luego de la recepción provisoria problemas estructurales que permanecían ocultos.

      - A fs. 11/12 amplía la demanda contra los inspectores de la Municipalidad de G.C. y dependientes del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas del Gobier-no de Mendoza. Se funda en que si los agentes del estado Provincial y Municipal que tenían a su cargo el control de ejecución de obra hubiesen cumplido sus obligaciones habrían advertido los defectos constructivos (falta de colocación de estribos en varias columnas del ala norte). Cita la aplicación de los arts. 1112 y 1123 del Código Civil.-

      - A fs. 22 a través del Ministerio de Obras Públicas se informa que el SUPER-VI-SOR GENERAL DE OBRAS DEL PROGRAMA DE AMPLIACION Y CONS-TRUCCIÓN DE ESCUELAS es el Arq. P.G. (personal de planta perma-nente, actualmente en otras funciones dentro del Ministerio de Obras; que se desempeñó en ese cargo durante la ejecución de la obra hasta fines del 2003, fecha en que cambió de funciones.

      - A fs. 26/28 la Municipalidad de G.C. informa que los funcionarios responsables eran: Director de Obras Privadas Arq. M.A.O.; Departamento de Construcciones Arq. J.A.; J. de inspectores R.L. quien pres-ta servicios desde 1/4/78.

      - A fs. 31/34 amplía la demanda contra los funcionarios informados por la co-muna de G.C. y por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas; modifica el monto y, desiste de la demanda contra la empresa constructora atento su estado concur-sal, ocurriendo a su verificación en los autos que denuncia. Especifica, entre los funcio-narios que aquí interesa, que el Arq. Galante era Supervisor General de Obras del Programa de Ampliación y Construcción de Escuelas (PACE) del Ministerio de Am-biente y Obras Públicas y, que R.A.L. esJ. de Inspectores de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de G.C.. En el punto "III" detalla el factor de atribución de responsabilidad, respecto del Arq. Galante que ejercía la representación de la Administración e Inspección de Obras (art. 3.2. Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Escuela Soeva); que el arquitecto G. como Super-visor de obras cumplía la función de Jefe de Inspectores: responsable de la coordinación del plan de seguimiento y control de obras; auditoría técnica y administrativa supervi-sando la labor por los directores técnicos-inspectores; nexo entre la empresa constructo-ra y las autoridades del PACE. Respecto de los funcionarios de la Municipalidad de G.C. les atribuye responsabilidad por omisión del ejercicio del poder de policía municipal.

    2. A fs. 284/301 el Dr. L.H. CUERVO por el co-demandado RO-BER-TO LUCESOLI contesta demanda y opone la prescripción.

    3. A fs. 415/429 el Dr. F.J.H. por el co-demandado P.A.R. GALANTE contesta demanda y opone la prescripción en idénticos términos que el anterior. Aduce que pareciera que la actora tomó conocimiento de los hechos el 30/3/04 o el 26/4/04; que a partir del desalojo deci-dió reabrir la investigación administrativa n° 3864/F/02; pareciera que la acción se incoa dentro de los dos años del art. 4037 Código Civil; sin embargo se omite prueba esencial; que la Provincia, la DEG el MOSP conocían la problemática de la escuela. Que se trata de una acción por las presuntas omisiones de un funcionario público que no inspec-cionó debidamente; que la prescripción comenzó a correr cuando se tomó conoci-miento de la conducta omisiva, que fue mucho antes del 2004, en 1999 con los in-formes quincenales del ing. L., con el expediente, libro de obra y notas que obra-ron en el MA y OP , PACE, DGE; que las inspecciones no se hicieron porque no se solicitaron; que los problemas estructurales se detectaron en marzo del 1999 (según consta a fs. 10 del Libro de Notas de Pedido); el informe se corresponde con la nota de pedido del 4/3/99 con la orden de servicio N° 6 del Ing. Liciardo; hecho que también se advierte con la inspección del PACE del 27 y 28/7/99 y demás datos que detalla. Que en el expte. N° 10743-D-02369, “Dirección de Escuelas eleva informe de edificios esco-lares de reciente construcción que sufren deficiencias”; que la D.B.P.-za denuncia a fs. 19 el 8/11/01 las serias falencias del edificio escolar 4-150; que obra nueva nota el 20 y 24/7/01 con listado de fallas constructivas; que existe nota a fs. 91 del ing. C. del 24/9/01, a la Ing. Car, coordindora del PACE- MA y OP solici-tando un diagnóstico de seguridad del edificio; actuaciones que demuestran que se co-nocían los problemas de construcción . Concluye que la actora con la documentación que obraba en su poder conocía desde el año 1999 los hechos omisivos en que funda la responsabilidad del codemandado (5 años antes de iniciar la acción), por lo que se en-cuentra prescripta conforme los términos del 4037 del Código Civil.

    4. A fs. 431/433 contesta FISCALÍA las excepciones planteadas y solicita su rechazo. Niega que haya tomado conocimiento en el año 1999 con los informes quince-nales del Ing. Liciardo; que no basta el conocimiento eventual que puedan haber tenido algunos órganos estatales de las omisiones de inspecciones en el edificio escolar, cuando todavía no se habían manifestado los gravísimos vicios estructurales. Que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR