Sentencia nº 93165 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 19 de Abril de 2011

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 93.165

Fojas: 140

En Mendoza, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil once, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 93.165, caratulada: “A.M.S.A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL S/ACC. INC.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

ANTECEDENTES

A fs. 8/16 se presenta la Asociación Mutual de Suboficiales y Agentes Policiales de Mendoza (en adelante A.M.S.A.), por intermedio de apoderado, accionando contra la Municipalidad de San Rafael por inconstitucionalidad de las Resoluciones N° SHA 54/2008 y SHA 55/2008 emanadas de su Poder Ejecutivo.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, se incorpora a fs. 134/135 el dictamen del Sr. Procurador General, quien aconseja el rechazo de la demanda por entender que no existe lesión constitucional alguna a derechos de la actora que deban ser jurídicamente amparados.

A fs. 138 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 139 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.A fs. 8/16 se presenta la Asociación Mutual de Suboficiales y Agentes Policiales de Mendoza (en adelante A.M.S.A.), por intermedio de apoderado, accionando contra la Municipalidad de San Rafael por inconstitucionalidad de las Resoluciones N° SHA 54/2008 y SHA 55/2008 emanadas de su Poder Ejecutivo.

Manifiesta que posee un interés legítimo en el planteo de la acción, ya que las resoluciones impugnadas de inconstitucionalidad le causan una lesión actual y futura en su operatoria como Entidad Mutual y en la relación con sus asociados.

Asegura que tiene asignado desde hace varios años en el Municipio demanda-do, el Código de Descuento N° 811 sobre los sueldos de los empleados municipales. Expresa que a través de esta modalidad, cobra servicios prestados a sus afiliados, que a su vez son empleados públicos municipales, lo que les permite acceder a una serie de servicios por ella prestados, tales como turismo, campings, ropa, artículos del hogar, vivienda, etc.

Destaca que la modalidad de descuento por bono de sueldo se dispuso para facilitar el pago de la cuota correspondiente a sus asociados, atento que la Mutual no posee sede cerca del centro de la ciudad ni del edificio municipal.

Manifiesta que esta modalidad de pago se venía haciendo desde antigua data, hasta que el Municipio demandado decidió dejarla sin efecto mediante el dictado de las resoluciones aquí impugnadas. Entiende que el dictado de estas normas altera las reglas de juego vulnerando el principio de igualdad entre los partícipes del sistema y que el Municipio se excede ampliamente en sus atribuciones al pretender regular las relaciones entre la Mutual y sus asociados.

A su entender, las normas atacadas violan el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 7° de la Constitución Provincial, ya que se la obliga a diferenciar a sus asociados, según que sean empleados públicos del Municipio de San Rafael o de los restantes Departamentos provinciales. Asimismo, manifiesta que se establece una diferenciación arbitraria al permitir el descuento por bono de sueldo sólo para el pago de cuotas de seguros de sepelio y de vida.

Afirma que se viola el artículo 33 de la Constitución Provincial, que garantiza a todos sus habitantes, la libertad de trabajo, industria y comercio, al prohibirle a la Mu-tual, en la práctica, su desempeño en el ámbito municipal de San Rafael.

Expresa que se encuentra afectado el principio de legalidad y excedidas las atribuciones municipales a la luz de lo establecido por los arts. 34 y 200 de la Constitución Provincial, respectivamente, al entender que a la demandada le está vedado regular las relaciones entre sus empleados y la Mutual.

Finalmente, afirma la existencia de arbitrariedad en la regulación que impugna de inconstitucional, por violación al principio de razonabilidad, contenido en el art. 28 de la Constitución Nacional.

Funda en derecho, formula reserva del caso federal y ofrece prueba.

II.A fs. 38/41 se presenta la demandada mediante apoderado y niega los di-chos de la actora. Defiende la constitucionalidad de las resoluciones atacadas y niega expresamente que exista una gestión de negocios o un pago por terceros y que la Municipalidad se entrometa en la relación entre la mutual actora y sus afiliados.

Manifiesta que las normas impugnadas se dictaron en concordancia con lo dis-puesto por el Decreto N° 923/91 del Poder Ejecutivo Provincial, con el objetivo de reordenar los códigos de descuentos de bonos de sueldos de sus empleados.

Afirma que la actora pretende inmiscuirse en las finanzas públicas del Munici-pio, al pretender que éste soporte el costo de un sistema que sólo beneficia a aquélla.

Entiende que el otorgamiento de los códigos de descuentos como el que tenía concedido la actora, en el ámbito municipal, es una facultad de su Poder Ejecutivo, quien debe valorar en cada caso los fines a satisfacer tomando en consideración la eventual responsabilidad del Estado.

Sostiene que a la época de sanción de las resoluciones impugnadas, existían en el Municipio más de cincuenta (50) códigos de descuentos sobre los bonos de sueldos de sus empleados, con la consiguiente obligación de su parte de rendir cuentas a sus beneficiarios. Expresa que al mismo tiempo ello generó el inconveniente de tener que ampliar los bonos de sueldos.

Afirma que la actora se agravia pretendiendo obtener un beneficio bajo respon-sabilidad y trabajo ajenos. En tal sentido, explica la mecánica de la modalidad de descuentos automáticos por bonos de sueldos.

Destaca que posee una planta de personal de aproximadamente tres mil (3.000) empleados, que posee en su ámbito un área específica de liquidación de haberes y que el sistema de descuentos –dejado sin efecto- le generó una serie de inconvenientes, tales como la necesidad de contratar más personal a fin de avocarse a las tareas que demandaba el mismo, lo que implicaba la asunción de costos que en realidad debería soportar la entidad reclamante.

Afirma no encontrarse legalmente obligada a proceder como pretende la actora, por lo que menos aún puede entenderse que se haya violado alguna norma constitucional.

Ofrece...

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