Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, M. 847. XLVII

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 847. XLVII.

RECURSO DE H.M., A.H. c/I., B. y otro s/ ejecución.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs.

37/41 el peticionario pretende la reposición de la sentencia dictada a fs.

35.

Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas o interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts.

238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Por ello, se desestima la petición de fs.

37/41.

N. y cúmplase con el archivo ordenado a fs. 35. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por A.;Hernán Martínez, en su calidad de ejecutante, letrado en causa propia. -1-

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