Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, C. 196. XLVII

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 196. XLVII.

RECURSO DE HECHO Consorcio R.P. 450/452 c/ H.A., G.;Juana s/ reparaciones urgentes art. 623 ter. CPCC.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que sin perjuicio de considerar lo informado acerca del trámite del beneficio de litigar sin gastos, el pedido de reconsideración, en cuanto importa un recurso de reposición contra la decisión del Tribunal de fs.

28/29, es inadmisible pues es sabido que las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso intentado (conf.

Fallos:

311:1788 y 2422; 313:1461 y 325:3380, entre muchos otros), sin que se den circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Por ello, se desestima la presentación de fs.

33/40.

N..

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por G.;Juana Hadda Andalaf, letrada en causa propia. Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 50. -1-

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