Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, B. 353. XLVII

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 353. XLVII.

RECURSO DE HECHO B.U., F.M. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ recurso de hecho.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Autos y Vistos:

El recurrente sostiene que la decisión adoptada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que fue confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, afecta el libre ejercicio de la profesión de abogado cuya naturaleza laboral está regulada por la ley 20.744, por lo que se encontraría exento de efectuar el depósito previsto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El planteo debe ser desestimado pues la exención prevista por el art. 13, inc. e, de la ley 23.898, se refiere a los trabajadores en relación de dependencia que intenten defender en juicio derechos originados en una relación laboral; en consecuencia, atento a la doctrina de Fallos: 295:1014, respecto del carácter que tienen las sanciones disciplinarias en el ámbito administrativo, intímese al recurrente a integrar el mencionado depósito, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de hecho.

Por ello, se desestima el pedido de revisión de lo dispuesto por el S. a fs.

26 e intímese al recurrente para que, dentro del plazo de cinco días, efectúe el depósito oportunamente intimado, bajo apercibimiento de desestimar la queja. N.. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA -1-

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