Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, D. 285. XLVII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 285. XLVII.

RECURSO DE HECHO Dispenza, R.B. y otro s/ quiebra indirecta.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 52/53 la recurrente interpone un recurso de reposición contra el fallo de fs.

46.

Tal petición resulta extemporánea pues fue interpuesta sin observar el plazo establecido por el art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 317:381 y 329:5614).

Por ello, se desestima el remedio intentado. N. y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal. R.;LUISL. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. R.;Martín Cacace, gestor de H. y R.;Dispenza. -1-

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