Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Nación, 29 de Noviembre de 2011, C. 2252. XLII
Emisor: | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
C. 2252. XLII.
ORIGINARIO
Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otra s/ acción de amparo.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:
-
) Que conforme se reseñó a fs. 134, la parte actora promovió la presente acción de amparo contra la Municipalidad de San Martín de los Andes de la Provincia del Neuquén, a fin de que se declaren inconstitucionales los actos de usurpación efectuados sobre dos inmuebles que —según dice— pertenecen al Estado Nacional (decretos del P.E.N. 721/94 y 1075/03), que perturban su derecho de dominio; y para que se dejen sin efecto las sucesivas inscripciones registrales concretadas primero a favor de la Provincia del Neuquén y luego a favor de la Municipalidad de San Martín de los Andes.
-
) Que asimismo se señaló por entonces que la materia litigiosa comprende intereses del Estado Nacional, en su carácter de titular original de dominio del predio en cuestión y de la Provincia del Neuquén, quien se adjudicó la titularidad y luego la transmitió a la comuna local y efectuó los actos aquí cuestionados y las inscripciones en el Registro cuya nulidad se impetra (conf. fs. 134 vta.).
-
) Que este Tribunal a fs. 137 dispuso la integración de la litis con la Provincia del Neuquén, la cual, de manera coincidente con la restante codemandada, se opone al progreso de la acción con sustento en lo normado por la ley nacional 19.301 (conf. fs. 171/180 y 199/207, respectivamente).
-
) Que así trabada la relación procesal, y de acuerdo con el contenido de la materia litigiosa, la controversia resulta común al Estado Nacional, al que corresponde dar también intervención en los términos del art.
89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
No es obstáculo para ello el estado de la causa pues el límite establecido en la citada disposición legal no resulta infranqueable en supuestos en que, como en el presente, de omitirse esa intervención se impediría el -1-
pronunciamiento de una sentencia de mérito (confr. causa “Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado c/ Mendoza, Provincia de” — Fallos: 313:1052—).
Por ello, se resuelve:
Citar al Estado Nacional en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que tome la intervención que le corresponda, fijando al efecto el plazo de treinta días. A los efectos de la notificación pertinente, líbrese oficio en los términos del art.
-
de la ley 25.344 al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, al que se agregarán copias del escrito de demanda y de los informes brindados por las codemandadas en los términos del art.
-
de la ley 16.986.
Notifíquese a las partes por Secretaría.
ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Parte actora: Correo Oficial de la República Argentina S.A., representada por los Dres. M.;Simonella y P.;Martín Krzyzanowski. Parte demandada: Municipalidad de San Martín de los Andes, representada por el Dr. R.;María Lascano y la Provincia del Neuquén, representada por el Dr. E.;Oscar Scotti y por el Fiscal de Estado Dr. R.;Miguel Gaitán. -2-
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