Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2011, C. 976. XLV

Fecha08 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 976. XLV.

RECURSO DE HECHO Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Arzobispado de Tucumán –San José s/ Ejecución Fiscal.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Arzobispado de Tucumán –San José s/ Ejecución Fiscal

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa y se da por perdido el depósito de fs. 148. N. y archívese. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Arzobispado de Tucumán, representado por el Dr. R.;Casimiro Ruffo. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, Provincia de Tucumán. -1-

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