Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, V. 252. XLIV

Fecha01 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 252. XLIV.

V. 608. XLIII.

RECURSO DE HECHO V.S., J.A. y otra c/ P.E.N. s/ amparo.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “V.;Schenone, J.;Alberto y otra c/ P.E.N. s/ amparo”.

Considerando:

Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa “R., R." (Fallos:

331:901) a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa.

Por ello, I) se hace lugar a la queja; II) se declara procedente el recurso extraordinario, por mayoría, se revoca la sentencia apelada, y se dispone que el tribunal de origen, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en el mencionado precedente "R.".

Con costas a la demandada.

Agréguese la queja V.608.XLIII a los autos principales. N. y devuélvanse. R.;LUIS LORENZETTI -C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, M.J.V., M.;Elvira Schenone y J.;Alberto Verón Schenone, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Alberto Verón Schenone. Traslado contestado por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., representado por el Dr. P.;G. Alonso López. Recurso de hecho interpuesto por la parte actora, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Alberto Verón Schenone. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 2 de San Martín. -1-

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