Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, G. 431. XLVII

Fecha01 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 431. XLVII.

RECURSO DE HECHO G., J. s/ causa nº 11.752.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa G., J. s/ causa n° 11.752

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art. 7º, inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

G. 431. XLVII.

RECURSO DE HECHO G., J. s/ causa nº 11.752.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por G.;Martín Bernstein, por propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. C.;Enrique Fierro.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. -3-

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