Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, F. 444. XLVII

Fecha01 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 444. XLVII.

RECURSO DE HECHO F., A.;Pablo c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ petición de herencia.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa F., A.;Pablo c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ petición de herencia”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que el recurrente no ha cumplido con el depósito previsto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni ha invocado exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la resolución de fs. 26, corresponde desestimar la presente queja.

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por A.P.F., representado por la Dra. E.;Melman. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;D.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 19. -1-

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