Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, A. 114. XLIV

Fecha01 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 114. XLIV.

ORIGINARIO

A.;S.A.C.I.F.I.A. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ ordinario.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que frente al desistimiento del proceso efectuado a fs. 241 y 272 en relación a los codemandados Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires, no se configura en estos autos ninguno de los supuestos que justifiquen la competencia originaria de esta Corte, en los términos de los arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc.

  1. , del decreto-ley 1285/58 (conf. causa A.1474.XLIII.

Auchan Argentina S.A. c/ Estado Nacional y otros s/ acción declarativa de certeza

, sentencia del 12 de agosto de 2008).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese a la parte actora, comuníquese al señor P. General y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4, Secretaría nº 10, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, haciéndole saber al magistrado a cargo de dicho tribunal que deberá notificar en esa sede la presente decisión a las restantes partes. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Demanda promovida por A.S.A.C.I.F.I.A., A.S.A. (hoy Cadbury Stani Adams Argentina S.A.), Unilever de Argentina S.A. y Cámara Argentina de Anunciantes. Profesionales intervinientes:

Parte actora:

D.. J.M.G.;Cozzi y R.;Lema, letrados apoderados, con el patrocinio letrado de los Dres. M. de los Ángeles Cordiviola y J.;Romano Yalour; Municipalidad de Brandsen: Dr. E.D.I.B., letrado apoderado; Municipalidad de Ensenada: Dr. J.A.A., letrado apoderado; Arcor S.A.: D.. F.I.G. y R.L., letrados apoderado y patrocinante, respectivamente; Petrobras Argentina S.A.: Dra. L.B.M., letrada apoderada; Eg3 S.A.: Dra. L.;Beatriz Marinovich, letrada apoderada; Municipalidad de Punta Indio: Dr. J.;Luis Faggiani, letrado apoderado. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/monti/akapol_sacifia_a_114_l_xliv.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/monti/auchan_argentina_a_1474_l_xliii.pdf Competencia federal - Desistimiento - Vía pública - Publicidad - Acción declarativa de certeza -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR