Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2011, L. 308. XLVI

Fecha18 Octubre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 308. XLVI.

L., A.N. c/ Municipalidad de San Martín de los Andes s/ acción procesal administrativa.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011 Vistos los autos: “L., A.;Nicolás c/ Municipalidad de San Martín de los Andes s/ acción procesal administrativa”.

Considerando:

Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa “Filcrosa S.A.” (Fallos: 326:3899), a cuyas conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo con el precedente citado. N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de San Martín de los Andes, demandada en autos, representada por el Dr. A.;Hugo Burgenik, con el patrocinio letrado del Dr. M.;Daniel Iñiguez.

Traslado contestado por A.;Nicolás López, actor en autos, representado por el Dr. L.;Fernández Menta. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/monti/feb/4/lopez_aldo_l_308_46.pdf Municipalidades - Daños y perjuicios - Excepción de prescripción - Prescripción - Recursos locales - Provincias -2-

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