Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2011, P. 248. XLVII

Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 248. XLVII.

RECURSO DE HECHO P., F.;Rodrigo s/ causa 13.386.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de F.;Rodrigo Pereyra en la causa P., F.R. s/ causa 13.386

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

P. 248. XLVII.

RECURSO DE HECHO P., F.;Rodrigo s/ causa 13.386.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por la Dra.

L.B.P., Defensora Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en favor de F.;RodrigoP.. Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 28. -3-

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