Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2011, C. 1184. XLV

Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1184. XLV.

RECURSO DE HECHO Cargill SACI c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva – resolución 13/06 (DYR1) y 44/07 (CGCN) s/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cargill SACI c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva – resolución 13/06 (DYR1) y 44/07 (CGCN) s/ Dirección General Impositiva”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó la demanda promovida por Cargill contra el Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) con el objeto de que se dejen sin efecto las resoluciones por las que el organismo recaudador ordenó detraer la suma de $ 12.229.228,90 —más accesorios— de cualquier solicitud de devolución de IVA vinculada a operaciones de exportación de la empresa que resulte procedente, la actora dedujo recurso ordinario de apelación cuya denegación dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que el auto denegatorio se funda en que la recurrente no habría explicado debidamente al interponer dicho recurso la sustancia económica del agravio (conf. fs. 263 de los autos principales).

  3. ) Que si bien es verdad que pesa sobre el apelante la carga de demostrar, en oportunidad de interponer el recurso, que el monto disputado supera el mínimo legalmente previsto, la Corte tiene dicho que no cabe extremar la exigencia de su demostración cuando el importe del agravio emana con claridad de los elementos objetivos obrantes en el proceso (Fallos: 320:349; 325:3225 y 327:1456, entre otros).

  4. ) Que, en tal sentido, cabe señalar que conforme surge de las constancias de la causa principal, el monto originalmente demandado era de $ 12.229.228,90, oportunidad en la -1-

que se solicitó la revocación de la resolución 44/2007 (conf. fs.

2/2 vta.).

En tales condiciones, y sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de la demanda por las sumas de $ 780.563,69 —al pedirse que se revoque también la resolución 90/2007, conf. fs. 72/72 vta.— y de $ 2.339,29 (conf. fs. 137/137 vta.), cabe entender que lo expresado por la apoderada de Cargill al interponer el recurso, en cuanto a que “el monto involucrado asciende a la suma de $ 13.012.191,88” (fs.

261 de los autos principales), basta para justificar la concurrencia del aludido recaudo, máxime si se considera que se trata de un importe concorde con tales reclamos, que supera ampliamente al mínimo previsto por el art. 24, inc. 6°, ap. a del decreto–ley 1285/58 (modif. por la ley 21.708) y la resolución 1360/91 de esta Corte, y que la demanda fue rechazada en primera y en segunda instancia, por lo que la suma en disputa no sufrió modificaciones.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación.

  1. al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo la actora presentar el memorial dentro de los diez días de notificada la presente. N..

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Cargill S.A.C.I., representada por la Dra. C.;Menéndez, con el patrocinio letrado del Dr. A.;Tarsitano. Tribunal de Origen:

Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 10. -2-

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