Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Septiembre de 2011, L. 457. XLVI

Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 457. XLVI.

La Rural Viñedos y Bodegas S.A. c/ DGA p/ cont. adm.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Mendoza obrante a fs.

    184/188, la parte actora interpuso recurso extraordinario.

    Conferido el traslado previsto en el art.

    257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la demandada lo contestó y el recurso fue concedido (conf. fs.

    208/208 vta.) Posteriormente, la parte demandada solicitó que se declarase la caducidad de la instancia (conf. fs. 211/214). El a quo —previo traslado a la contraparte, que fue contestado a fs.

    217/218— elevó las actuaciones a este Tribunal para que se resolviera sobre el punto (conf. fs. 222/222 vta.). A fs. 231, la actora acusó la caducidad del incidente de caducidad de instancia.

  2. ) Que el acuse de caducidad del planteo de perención (confr. fs. 231) debe ser rechazado de plano en atención a que se lo formuló cuando la causa se encontraba a estudio del Tribunal, con el llamamiento de autos de fs. 230, es decir, en un momento en el que ya no se computan los plazos de caducidad (confr. art.

    313, inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que la caducidad de la instancia acusada por la demandada respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe tener acogida favorable en razón del lapso transcurrido desde la notificación del auto que concedió el remedio federal, que data del 15 de diciembre de 2009 (conf. fs. 210 vta.), y el escrito de la demandada presentado el 3 de junio de 2010 y la doctrina de este Tribunal que establece que corresponde declarar la caducidad de instancia si ha transcurrido el lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310, inc. 2°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sin que mediara actividad procesal impulsora por parte de los recurrentes, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior -1-

    correspondiente, no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos:

    310:928; 313:986; 314:1438, causa “Sivieri, P.M. y otro c/ PEN s/ amparo” (Fallos:

    332:1074) y M.751.XLIII.

    M., E.M. c/ PEN ley 25.561 s/ amparo

    , sentencia del 10 de noviembre de 2009, entre otros).

  4. ) Que al juez Z. se remite a su disidencia en la citada causa “Sivieri”.

    Por ello, por mayoría, se resuelve: I) Rechazar el planteo de fs. 231 y II) Declarar la caducidad de la presente instancia.

    Con costas. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Incidente de caducidad promovido por el Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, representado por los Dres. R.;Héctor Rodríguez y S.;Cabral, con el patrocinio de la Dra. M.;Elena Lucero. Traslado contestado por La Rural Viñedos y Bodegas S.A., representada por el Dr. C.;Fernández Llano, con el patrocinio del Dr. F.;Daniel Seleme. Incidente de caducidad promovido por La Rural Viñedos y Bodegas S.A., con el patrocinio del Dr. F.;Daniel Seleme. -2-

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