Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Septiembre de 2011, D. 285. XLVII

Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 285. XLVII.

RECURSO DE HECHO Dispenza, R.;Bruno y otro s/ quiebra indirec- ta.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por H. y R.D. en la causa Dispenza, R.B. y otro s/ quiebra indirecta

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se la desestima. Por no corresponder, devuélvase el depósito de fs. 43. H. saber al señor juez de la quiebra que los fallidos adeudan el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en el momento adecuado.

N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por H.;Dispenza y R.;Dispenza, ambos por derecho propio, patrocinados por el Dr. R.;Martín Cacace. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes nº 3 y Cámara de Apelaciones Departamental de Quilmes. -1-

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