Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Septiembre de 2011, D. 38. XLVI

Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador334:1010

D. 38. XLVI.

De Estrada, M.;María s/ medidas cautelares.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Vistos los autos:

De Estrada, M.M. s/ medidas cautelares

.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar la de la instancia anterior, declaró la incompetencia de los tribunales de la República Argentina para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

  2. ) Que si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva a los fines del art.

    14 de la ley 48, cabe hacer excepción al principio cuando la decisión impugnada importa privar al apelante de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos (arg. Fallos: 310:1861; 321:48; 322:1754 y 327:3701, entre otros).

  3. ) Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. No--1-

    tifíquese y, oportunamente, remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la actora, M.M. De Estrada, representada por el Dr. D.;Alfredo Mayol. Tribunal de origen:

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, S.;II. Tribunales intervinientes con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 6. -2-

    D. 38. XLVI.

    De Estrada, M.;María s/ medidas cautelares.

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/10-octubre/de_estrada_martina_d_38_l_46.pdf Marcas de fábrica - Medidas cautelares - Tribunales extranjeros - Jurisdicción y competencia -3-

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