Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Septiembre de 2011, B. 583. XLV

Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 583. XLV.

RECURSO DE HECHO B., D.;Alfonso y S., G.;Omar s/ robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse en ningún modo por acreditada.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por D.A., B. en la causa B., D.A. y Sirake, G.;Omar s/robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse en ningún modo por acreditada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente para que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efec-túe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse las actuaciones principales y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto in forma pauperis por D.A.B., fundado por J.;Horacio Langevin, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Tribunales que intervinieron con anterioridad: S. Primera en lo Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay. -1-

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