Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Septiembre de 2011, A. 1089. XLVI

Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1089. XLVI.

RECURSO DE HECHO Automóviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA s/ ordinario.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo del art.

    310, inc.

  2. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se hubiese cumplido con lo requerido a fs. 137, el recurrente dedujo recurso de revocatoria a fs. 140/141.

  3. ) Que el apelante basa sus argumentos en que existió una imposibilidad material de impulsar el proceso y cumplir con la carga de informar al Tribunal acerca del trámite del beneficio de litigar sin gastos debido a que por sucesivos planteos de recusaciones y excusaciones el expediente tramitó por distintos juzgados e instancias.

  4. ) Que la falta de diligencia del interesado resulta manifiesta si se tiene en cuenta que, desde su presentación de fs. 127/136 que dio origen al proveído de fecha 16 de diciembre de 2010 (fs.

    137), hasta la declaración de la caducidad de la instancia del 17 de mayo de 2011, notificada el 27 de mayo de dicho año, pasaron más de tres meses sin que la parte hubiera informado acerca del trámite del beneficio de litigar sin gastos, carga que, por otra parte, no podía desconocer ya que la Corte tiene facultades para exigir el cumplimiento de recaudos formales (confr. art.

    285, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y esa providencia se notifica por ministerio de ley (Fallos: 314:569; 321:1689 y 1917, entre muchos otros). Asimismo, las alegaciones formuladas por el recurrente no constituyen razones válidas que justifiquen su actitud de no informar en los términos referidos (Fallos: 318:2478 y 326:1996) lo cual queda demostrado en esta misma presentación en la que suministra los datos que se omitieron brindar durante el plazo pertinente.

    Por ello, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 140. N. y estése a lo resuelto a fs.

    138. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA -2-

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