Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Septiembre de 2011, M. 450. XLVII

Fecha06 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 450. XLVII.

RECURSO DE HECHO M.;Dit Ruffat, R.;María Juana c/ Aravena de Balcarce, H.;Ester s/ consignación.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M.D.R., R.M.J. c/A. de Balcarce, H.E. s/ consignación”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la apelante no ha cumplido con el recaudo previsto por el artículo 7º, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito de fs.

  1. N. y archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por R.M.J.M.D.R., E.M. y A.;Eugenio Molinero, actuando la primera en su calidad de parte actora en el juicio de consignación y demandada –junto a los otros presentantes- en la ejecución hipotecaria, representados por su letrado apoderado, Dr. F.;Crespo Erramuspe. Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 3. -1-

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