Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Septiembre de 2011, F. 302. XLVI

Fecha06 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 302. XLVI.

RECURSO DE HECHO F., A. L. s/ medidas precautorias.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por A. L. F. en la causa F., A.

L. s/ medidas precautorias”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado la señora P.;Fiscal y el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por la Dra. S.;AnaM.;Terenzi, con el patrocinio letrado del Dr. L.;Gonzalo Díaz. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;J.T. intervinientes con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 86. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/ago/3/fundacion_proyecto_f_643_l_xliv.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/ago/3/fundacion_proyecto_f_713_l_xliv.pdf Impuesto a las ganancias - Exenciones - Prórroga -2-

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