Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, C. 1071. XLVI

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1071. XLVI.

S., O. s/ internación.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Autos y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 328:4832, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A. y Fallos:

331:211, lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica de la causante. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 82. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO -1-

Competencia N° 1071. XLVI.

S., O. s/ internación.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Con arreglo a lo decidido por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

328:4832, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A., de conformidad con lo dictaminado por la señora P.;Fiscal y concordemente con lo dictaminado por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica de la causante. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 82. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/beiro/3-marzo/banco_galicia_comp_1046_l_xlvi.pdf Juicio ejecutivo - Pagaré - Competencia territorial -4-

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