Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, C. 195. XLVII

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 195. XLVII.

RECURSO DE HECHO Cañada del Sauce S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación irregular.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cañada del Sauce S.A. c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación irregular

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja ha sido interpuesta extemporáneamente (artículos 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y constancias de fs.

54, 58 vta. y 63 vta.).

A ello corresponde agregar que la perentoriedad de los plazos procesales (artículo 155 del citado código) resulta aplicable al recurso extraordinario y a la queja por su denegación, y que, en el caso de esta última, el acuerdo de partes tendiente a obviarla debió haberse hecho valer, oportunamente, ante esta Corte y no ante el superior tribunal de la causa o aquéllos que hubieren actuado con anterioridad.

Que, por otra parte, la queja no satisface los recaudos previstos en el artículo 4º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima el recurso de hecho.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra-1-

diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad, demandado en autos, representado por el Dr. N.;O. Magallanes.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia nº 1 de B.;Ville. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR