Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, B. 389. XLVII

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 389. XLVII.

RECURSO DE HECHO Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/ quiebra c/ Papelera Tucumán S.A. s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/ quiebra c/ Papelera Tucumán S.A. s/ cobro de pesos”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de conformidad con la fecha de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario federal denunciada por el propio recurrente a fs.

1 vta., el recurso de queja ha sido interpuesto fuera del plazo correspondiente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada.

N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la actora (Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo.), representada por la Dra. M.;Susana Bojanich en calidad de apoderada. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de San Nicolás. -1-

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