Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, A. 892. XLVI

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 892. XLVI.

RECURSO DE HECHO A., L.A. s/ homicidio en ocasión de robo calificado, etc. causa n° 65/09.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de L.;Alberto Aboy en la causa A., L.;Alberto s/ homicidio en ocasión de robo calificado, etc. causa n° 65/09”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA DISI -1-

A. 892. XLVI.

RECURSO DE HECHO A., L.A. s/ homicidio en ocasión de robo calificado, etc. causa n° 65/09.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N..

E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. M.;Luis Laprida, defensor de L.A.;Aboy. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Neuquén. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Juicio en lo Criminal de la 3ra. Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Zapala. -3-

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