Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, A. 612. XLVI
Fecha | 30 Agosto 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
A. 612. XLVI.
RECURSO DE HECHO A., R.F. y Jara, C.A. s/ homicidio calificado por haber sido cometido con el concurso premeditado por más de dos personas en calidad de coautor —causa n° 23.282/2008—. Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos:
Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de C.;Oscar Jara en la causa A., R.F. y Jara, C.;Alberto s/ homicidio calificado por haber sido cometido con el concurso premeditado por más de dos personas en calidad de coautor —causa n° 23.282/2008—
, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que atento a que la recurrente no cumplió con el recaudo previsto en el art. 7°, inciso c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, corresponde declarar inadmisible la presentación directa.
Por ello, se desestima la queja.
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al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA VO -1-
A. 612. XLVI.
RECURSO DE HECHO A., R.F. y Jara, C.A. s/ homicidio calificado por haber sido cometido con el concurso premeditado por más de dos personas en calidad de coautor —causa n° 23.282/2008—. TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declara inadmisible la queja.
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al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso de hecho deducido por C.;Oscar Jara, representado por la Dra. M.R.;Custet Llambí. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro. Anterior Tribunal interviniente: Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, Provincia de Río Negro. -3-