Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2011, C. 1013. XLVI

Fecha23 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1013. XLVI.

M., L. M. N. s/ insania.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2011 Autos y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes “T., R. A.” voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y Argibay (Fallos: 328:4832), y “R., M. J.” (Fallos: 331:211) y concordemente con lo dictaminado por la señora P.;Fiscal y el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio de la incapaz.

H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 102. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

Competencia N° 1013. XLVI.

M., L. M. N. s/ insania.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.C.;M. ARGIBAYA. y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente “T., R. A.”, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y Argibay (Fallos:

328:4832) y concordemente con lo dictaminado por la señora P.;Fiscal y el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio de la incapaz. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 102. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/beiro/3-marzo/m_l_m_comp_1013_l_46.pdf Insanía - Incapacidad - Competencia provincial - Lugar del domicilio de las partes -4-

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