Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2011, C. 974. XLVI

Fecha23 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 974. XLVI.

P., J. s/ insania.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2011 Autos y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes “T., R.

A. s/ internación”, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y Argibay (Fallos:

328:4832) y “R., M.

J. s/ insania” (Fallos:

331:211) concordemente con lo dictaminado por la señora P.;Fiscal y de conformidad con lo dictaminado por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica del incapaz. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 84.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

Competencia N° 974. XLVI.

P., J. s/ insania.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente publicado en “T., R.

A. s/ internación”, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y Argibay (Fallos: 328:4832), concordemente con lo dictaminado por la señora P.;Fiscal y de conformidad con lo dictaminado por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica del incapaz. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 84.

C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/12-diciembre/p_j_comp_974_l_46.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/beiro/f_c_m_comp_145_l_xliv.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/beiro/l_r_comp_191_l_xliv.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/beiro/n_e_comp_233_l_xliv.pdf Internación - Discapacidad - Competencia territorial -4-

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