Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Agosto de 2011, A. 1004. XLVI

Fecha16 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1004. XLVI.

RECURSO DE H.A., M.;Alberto y otro s/ homicidio simple y lesiones leves - causa nº 1323/2010.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de M.;Alberto Aguiar en la causa A.;Mario Alberto y otro s/ homicidio simple y lesiones leves – causa nº 1323/2010”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en los arts.

4º y 7º, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

A. 1004. XLVI.

RECURSO DE H.A., M.;Alberto y otro s/ homicidio simple y lesiones leves - causa nº 1323/2010.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR D.;E. RAÚL ZAFFARONI.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.A.A., representado por los Dres. E.;Gustavo Trotti y J.;Héctor Ladereche. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte de la provincia de Tierra del Fuego. -3-

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