Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2011, Y. 37. XLIII

Fecha09 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 37. XLIII.

RECURSO DE HECHO Y., M. y Torres, S. s/ enriquecimiento ilícito de funcionario público —causa 530-300-3— .

Buenos Aires, 9 de agosto de 2011 Visto los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de M.;Alberto Yedro y S.;Yolanda Torres en la causa Y., M. y Torres, S. s/ enriquecimiento ilícito de funcionario público —causa n° 530-300-3—”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los términos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón e brevedad.

Por ello, se desestima esta queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-   

   

Y. 37. XLIII.

RECURSO DE HECHO Y., M. y Torres, S. s/ enriquecimiento ilícito de funcionario público —causa 530-300-3— .

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.;CARMEN M. ARGIBAYA. y Vistos:

Conforme los fundamentos expuestos en el acápite III del dictamen del señor P.F., a los que —en lo pertinente— corresponde remitir en honor a la brevedad, se desestima el planteo de inconstitucionalidad del artículo 268 (2) del Código Penal.

Con respecto al resto de los agravios, la presentación directa es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por, ello se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.E.R., defensor de M.A.Y. y S.Y.T., con patrocinio letrado de los Dres.

M.;Cúneo Libarona y M.;Cúneo Libarona. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Tribunales anteriores:

Cámara de Concordia (Sala Primera en lo Penal), provincia de Entre Ríos. -3-   

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/casal/20/y_37_l_xliii_y.pdf Presunción de inocencia - Enriquecimiento ilícito - Sentencia arbitraria - Decomiso - Confiscación -4-   

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