Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2011, C. 836. XLVI
Fecha | 09 Agosto 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C. 836. XLVI.
RECURSO DE HECHO C., V. s/ p.s.a. homicidio en grado de tentativa - causa nº 6927/09.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de V.C. en la causa C., V. s/ p.s.a. homicidio en grado de tentativa - causa nº 6927/09”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art.
4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E.
R.Z. (en disidencia)- CARMEN M.
ARGIBAY.
ES COPIA VO-1-
C. 836. XLVI.
RECURSO DE HECHO C., V. s/ p.s.a. homicidio en grado de tentativa - causa nº 6927/09.
TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.
ES COPIA DISI-3-
C. 836. XLVI.
RECURSO DE HECHO C., V. s/ p.s.a. homicidio en grado de tentativa - causa nº 6927/09.
DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte. N.. J.;CARLOSM.;- E. RAÚL ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por V.;Calvetti, representado por el Dr. L.E.;Gonza. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Tribunales intervinientes: S. Segunda de la Cámara Penal. -5-