Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, I. 6. XLVI

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 6. XLVI.

RECURSO DE HECHO Iervolino, E.L. c/D., B.R. s/ liquidación de sociedad conyugal.

Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte recurrida acusó la caducidad de la instancia extraordinaria con sustento en que había transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que el interesado activara el trámite del recurso de queja por apelación extraordinaria denegada (conf. fs.

    51).

    Corrido el pertinente traslado el apelante se opuso a esa petición (conf. fs. 58/59).

  2. ) Que el 26 de febrero de 2010 el Tribunal —mediante la providencia dictada a fs.

    43, segundo párrafo—, difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.

  3. ) Que del examen de las presentes actuaciones surge que el apelante ha cumplido con esa carga en forma ininterrumpida (conf. fs. 44, 45, 47, 49 y 50), habiéndose realizado la última presentación el 29 de diciembre del año pasado, circunstancia que torna improcedente la petición formulada el 23 de febrero del corriente año por no haber transcurrido en ningún caso el plazo previsto por el citado art. 310, inc. 2, del citado código.

    Por ello, se desestima el pedido de caducidad de la instancia, con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y continué la causa según su estado.

    F., vuelvan los autos a Secretaría atento a que la parte ha-1-

    -//informado que la alzada confirmó la decisión que le había concedido en forma total el beneficio de litigar sin gastos (conf. fs.

    58/59).

    RICARDO LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA -2-

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