Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2011, C. 950. XLVI

Fecha05 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 950. XLVI.

RECURSO DE HECHO Correa, M.G. y otros s/ homicidio calificado —causa nº 323/2008—. Buenos Aires, 5 de julio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de L.;Marcelo Muñoz en la causa Correa, M.G. y otros s/ homicidio calificado —causa nº 323/2008—

para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente para que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO –//- -1-

C. 950. XLVI.

RECURSO DE HECHO Correa, M.G. y otros s/ homicidio calificado —causa nº 323/2008—. TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.;E. RAÚL ZAFFARONI YD.;CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E. RAÚL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por L.;Marcelo Muñoz, representado por P.;JulioT., Defensor Subrogante del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén. Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén. Tribunales que intervinieron anteriormente:

Cámara de Juicio en lo Criminal Primera de la ciudad de Neuquén. -3-

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