Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Junio de 2011, A. 729. XLVI

Fecha28 Junio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 729. XLVI.

RECURSO DE HECHO A., M.G. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 28 de junio de 2011 Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte actora haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por A., M.;Graciela, representada por la Dra. A.;Mohnblatt.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Salta Nº 1.

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