Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, V. 179. XLV

Fecha23 Junio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 179. XLV.

RECURSO DE HECHO V. de F., G.;Esperanza c/ Colegio de Escribanos de Entre Ríos y Caja Notarial de Acción Social de Entre Ríos s/ demanda contencioso administrativa.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa V. de Frioni, G.;Esperanza c/ Colegio de Escribanos de Entre Ríos y Caja Notarial de Acción Social de Entre Ríos s/ demanda contencioso administrativa”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa.

Por no corresponder, devuélvase el depósito de fs.

2 y oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por F.H.F., por su propio derecho, en su carácter de cesionario de los derechos litigiosos de la actora, representado por los Dres. O.S.A. y H.R.G.E., en calidad de letrados patrocinantes.

Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

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