Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, G. 533. XLVI

Fecha23 Junio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 533. XLVI.

RECURSO DE HECHO G., A.;María Inés s/ causa n° 390/07 y sus acumulados ‘N.R., B.R. s/ homicidio calificado y expediente n° 191 —STJ 2008— Defensor Oficial por R., J.A. s/ recurso de casación —plantea nulidad en expte. n° 1151/04 ‘N., R. y otros s/ homicidio calificado’.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por B.R.;Neumann Rojas en la causa G., A.;María Inés s/ causa n° 390/07 y sus acumulados ‘N.;Rojas, B.;Roberto s/ homicidio calificado y expediente n° 191 —STJ 2008— Defensor Oficial por R., J.A. s/ recurso de casación — plantea nulidad en expte. n° 1151/04 ‘N., R. y otros s/ homicidio calificado’

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a que la parte recurrente no cumplió con el recaudo previsto en el art. 7°, inciso a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

G. 533. XLVI.

RECURSO DE HECHO G., A.;María Inés s/ causa n° 390/07 y sus acumulados ‘N.R., B.R. s/ homicidio calificado y expediente n° 191 —STJ 2008— Defensor Oficial por R., J.A. s/ recurso de casación —plantea nulidad en expte. n° 1151/04 ‘N., R. y otros s/ homicidio calificado’.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que atento a la pena impuesta al recurrente y su condición de privado de la libertad, la presente causa debe considerarse como incluida en la excepción contemplada en el art.

11 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Que a los fines de poder analizar adecuadamente el recurso interpuesto y los agravios planteados, se requiere a la Secretaría solicite la remisión a esta Corte de los autos principales, a fin de dar una vista al señor Procurador General.

E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por B.;Roberto Neumann Rojas. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal en lo Penal n° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones. -3-

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