Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, C. 50. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 50. XLVII.

Á. d. P., M. F. s/ medidas precautorias.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Autos y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 328:4832, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A. y Fallos: 331:211 y concordemente con lo dictaminado por la señora P.;Fiscal y el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 38, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio de la causante.

H. saber al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

Competencia N° 50. XLVII.

Á. d. P., M. F. s/ medidas precautorias.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

328:4832, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A., y concordemente con lo dictaminado por la señora P.;Fiscal y el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 38, al que se le remitirán.

Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio de la causante.

H. saber al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/beiro/2-febrero/a_de_p_maria_comp_50_l_xlvii.pdf Insanía - Internación - Competencia ordinaria - Competencia territorial - Medidas precautorias - Lugar del domicilio de las partes -4-

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