Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, A. 590. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 590. XLIII.

RECURSO DE HECHO Arecco, M. c/ Praxair Argentina S.A. s/ sumarísimo.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Arecco, M. c/ Praxair Argentina S.A. s/ sumarísimo

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones por las cuales fue concedido el recurso extraordinario guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa “Á., M. y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo” (Fallos: 333:2306), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Que los jueces L., Highton de N. y A. se remiten a su disidencia parcial en dicha causa.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, se confirma la sentencia apelada en el aspecto indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y, oportunamente, remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la demandada, representada por el Dr. P.A.G.C., con el patrocinio del Dr. C.G.F.. Traslado contestado por el actor representado por los Dres. R.C. y L.;Alberto Orellana, con el patrocinio del Dr. G.;Adrián Ciampa.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 37. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/Beiro/Arecco_Maximiliano_A_590_L_XLIII.pdf Tutela sindical - Despido - Reinstalación -2-

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