SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.Incorporación de la materia Hábeas Data al fuero Contencioso.Administrativo.. Res. Nº 1121 . La Plata, 24 de mayo de 2011.VISTO: El texto de la Ley 14.214, que reglamenta el proceso constitucional de Hábeas Data y, CONSIDERANDO: que dicha Ley otorga jurisdicción para el conocimiento y decisión de esta acción a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los Jueces de Paz cuando se trate de archivos privados destinados a dar informes y, cuando se trate de archivos públicos de la Provincia de Buenos Aires, a los Jueces de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Que el Anexo II del Acuerdo 3397 –“Régimen de Receptorías de Expedientes, Archivos del Poder Judicial y Mandamientos y Notificaciones”- establece las materias para la iniciación de expedientes en las Receptorías Generales de Expedientes Que Hábeas Data se encuentra habilitada entre las materias de juicio del Fuero Civil y Comercial, pero no en el Fuero Contencioso Administrativo, requiriéndose en consecuencia, su adecuación al texto de la Ley POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones ACUERDA:Artículo 1º: Incorporar al listado de materias correspondiente al fuero Contencioso Administrativo la materia “HABEAS DATA”, con el código 303, en la Categoría 40, Subcategoría 1.Artículo 2º: Sustituir la tabla de materias de juicio para el fuero Contencioso Administrativo contenida en Anexo II del Acuerdo 3397 (conf. Ac. 3425), por el listado que como anexo forma parte del presente.Artículo 3º: Encomendar a la Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática las adecuaciones dispuestas por el presente, en los sistemas Inforec y Augusta respectivamente.Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y...

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