Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2011, E. 231. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 231. XXXV.

ORIGINARIO

Entre Ríos, Provincia de c/ Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 7 de junio de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que en el marco del “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas” creado por el decreto PEN 660/2010, el Estado Nacional y la Provincia de Entre Ríos suscribieron el 18 de agosto de 2010 el Convenio Bilateral y su Acuerdo Complementario agregados en copias a fs. 465/475, los que fueron aprobados mediante el decreto local 3787 M.E.H.F. y ratificados por la ley provincial 10.010.

Que en el artículo 1° del referido Acuerdo Complementario, el Estado provincial desistió de la acción y del derecho respecto de los juicios incluidos en su anexo, entre los cuales se encuentra este pleito (ver fs. 475). A su vez, en el artículo 2° las partes pactaron la imposición de las costas en el orden causado.

Que los planteos de fs. 283 y 397/399 no obstan a la admisión del desistimiento formulado, desde que el acuerdo en el que fue convenido, y que se presenta para hacerlo valer en el sub lite, constituye una derivación evidente de la denuncia formulada por la actora a fs. 289, que exigía una decisión administrativa del Estado Nacional, tal como lo resolvió este Tribunal a fs.

401.

Por ello, se resuelve:

I.

Tener a la Provincia de Entre Ríos por desistida de la acción y del derecho en las presentes actuaciones (artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). II. Imponer las costas del proceso en el orden-1-

causado (artículo 73 del código citado).

N..

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Parte actora: Provincia de Entre Ríos, representada por sus apoderados, D..

R.;M. Ojea Quintana y T.;M. Ojea Quintana. Parte demandada:

Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A., representada por sus apoderados, doctores S.;Darío Bergel y D.;Karina Bergel, con el patrocinio letrado del Dr. E.;G. Bulit Goñi. -2-

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