Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2011, T. 287. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 287. XLVI.

ORIGINARIO

Tucumán, Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ incidente de medida cautelar.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011 Autos y Vistos: Considerando:

  1. ) Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

  2. ) Que con respecto a la solicitud formulada en el apartado V del escrito de inicio, es dable señalar que esta Corte ha resuelto que no corresponde, en este tipo de casos, el pago previo de la deuda determinada en la resolución impugnada, en virtud de que su competencia originaria, que proviene de la Constitución, no puede quedar subordinada al cumplimiento de los requisitos previstos por las normas citadas (causa R.1154.XLIII “Río Negro, Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ revocación de resolución”, pronunciamiento del 10 de agosto de 2010).

  3. ) Que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido reiteradamente que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora, y que dentro de aquéllas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833; 319:1069; 326:3729, entre otros).

En el sub lite el Tribunal considera que no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a una medida cautelar como la pedida, por cuanto los elementos de ponderación acompañados no son suficientes para tener por acreditada la situación de peligro en la demora descripta en la parte final del apartado IX del escrito de demanda.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

I.

Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. En atención a las particularidades que presenta la cuestión suscitada, corresponde ordenar que se corra traslado a la Administración Federal de Ingresos Públicos, por el término de treinta días, plazo en el que deberá expedirse acerca de la prueba ofrecida por su contraria y ofrecer las que se estimen pertinentes.

III.

Declarar que no corresponde en el caso el pago previo de la deuda determinada en la resolución impugnada.

IV.

Desestimar la medida cautelar solicitada.

N. y comuníquese al señor Procurador General de la Nación. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Demanda promovida por la Provincia de Río Negro. Profesionales intervinientes:

Dr. A.D.C., F. de Estado y Dr. C.A.P., letrado apoderado. -2-

T. 287. XLVI.

ORIGINARIO

Tucumán, Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ incidente de medida cautelar.

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/dic/7/tucuman_pcia_t_287_l_xlvi.pdf Certificado de deuda - Administración Federal de Ingresos Públicos - Aportes y contribuciones de la seguridad social - Medidas cautelares -3-

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