Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2011, C. 253. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia n° 253. XLVII.

V., J.;Pedro s/ denuncia.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 33, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado de Garantías nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/gw/mayo/v_julio_pedro_comp_253_l_xlvii.pdf Estafa - Internet - Lugar del delito - Competencia ordinaria -2-

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