Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2011, A. 213. XLVI

Fecha31 Mayo 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 213. XLVI.

R.O.

Álvarez, J. y otros c/ Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. y otro s/ accidente - acción civil.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011 Vistos los autos: “Á., J. y otros c/ Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. y otro s/ accidente - acción civil”.

Considerando:

  1. ) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar en lo principal la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo fundado en el derecho común deducido por los padres y el hermano del dependiente fallecido como consecuencia del infortunio.

  2. ) Que contra tal decisión la codemandada Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. interpuso a fs.

    3515/3518 recurso ordinario de apelación, que fue concedido por la providencia de fs.

    3521, suscripta solamente por uno de los integrantes del tribunal.

  3. ) Que es doctrina de esta Corte que el auto de concesión del recurso ordinario de apelación debe ser suscripto por la sala en pleno de modo que si –como en autos- uno solo de los integrantes de aquélla lo hubiera concedido, el expediente debe devolverse a fin de que la procedencia del recurso sea decidida en legal forma (Fallos: 312:1029; 324:2005).

  4. ) Que, empero, en la especie corresponde hacer excepción a dicha regla. Ello, por cuanto el tribunal, mediante resolución de fs. 3556 suscripta por los dos magistrados que lo integran, desestimó la revocatoria interpuesta por la actora contra el auto que concedió el recurso y dispuso la elevación de la causa a esta Corte. En tales condiciones, se impone concluir que la inobservancia de las formas resultó saneada y que el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia impone atender razones de economía procesal para decidir la admisibilidad de la apelación ordinaria.

    º) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, resulta necesario demostrar que el “valor disputado en último término”, o sea aquel por el que se pretende la modificación del fallo, sin sus accesorios, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6º, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución de esta Corte 1360/91 (Fallos: 311:2234 y sus citas; 312:2173; 320:2124; 313:1507; 329: 1655, entre otros).

  5. ) Que la recurrente no ha demostrado, sobre la base de las constancias de la causa, el cumplimiento de este último recaudo.

    Ello es así, pues con el objeto de satisfacer este requisito, la apelante ha sumado la totalidad de los importes por los que ha prosperado la demanda, sin advertir que cuando —como en el caso— se presenta un supuesto de litisconsorcio facultativo, son las pretensiones individuales las que deben alcanzar ese límite (Fallos: 220:1212; 258:171; 277:83; 280:327; 284:392; 297:190; 300:156; 311:1994; 315:303; 317:1683; 330:2639, entre otros).

  6. ) Que, asimismo, cabe señalar que la expresión "sin sus accesorios" determina que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para establecer, a los efectos de la procedencia del recurso, el monto disputado (conf.

    Fallos:

    300:1282; 319:254; 320:210; 326:2770, entre otros), por lo cual — al no corresponder su cómputo— la cuantía de tales accesorios es irrelevante a los fines pretendidos por el recurrente.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de-2-

    A. 213. XLVI.

    R.O.

    Álvarez, J. y otros c/ Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. y otro s/ accidente - acción civil. apelación. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). H. saber y devuélvase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., representada por el Dr. H.;Rodrigo Pérez Boiani. Traslado contestado por J.;Álvarez y otros, representados por el Dr. Julio A.

    Cueto Rua, con el patrocinio de los Dres. A.;Juan Mercan Saavedra y M.A.;Rabal. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.;IV. -3-

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR