Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, D. 463. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 463. XLVI.

RECURSO DE HECHO D., H.E. s/ p.s.a. tenencia de arma de guerra – causa nº 32/10.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de H.;Eugenio Dujovne en la causa D., H.;Eugenio s/ p.s.a. tenencia de arma de guerra – causa nº 32/10”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado acabado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art. 4°, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

D. 463. XLVI.

RECURSO DE HECHO D., H.E. s/ p.s.a. tenencia de arma de guerra – causa nº 32/10.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por H.E.D., con el patrocinio letrado del Dr. A.;Zeverin Escribano. Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Control nº 4 y Cámara de Acusación. -3-

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